TRADUCCIÓN
JURADA


TRADUCTOR JURADO
La responsabilidad del traductor es dar fe del contenido del texto traducido.

Una traducción jurada es aquella realizada de una lengua extranjera al castellano y viceversa por un traductor interprete jurado, un título que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Esta figura es la única que puede realizar este tipo de trabajos. Los traductores jurados únicamente pueden certificar las traducciones que se hayan realizado en el par de lenguas para el cual estén acreditados.
La traducción jurada se suele exigir principalmente en los organismos públicos y de la administración, por ejemplo, ministerios, juzgados, instituciones académicas, departamentos administrativos, etc.
Para que una traducción jurada se considere como tal, deberá contar con la certificación estándar que se establece en el BOE, así como con el sello y la firma del traductor jurado responsable. De este modo, estas traducciones pasan a ser documentos oficiales, es decir, tienen la misma validez que el documento original. El objeto de dicha certificación es que el traductor jurado dé fe de que la traducción que ha realizado contiene una reproducción fiel del documento original en otro idioma.
Recientemente, se ha modificado una de las particularidades de este tipo de documentos: el soporte. Hasta hace poco, solo se consideraba válido el soporte físico en cualquiera de sus formas (es decir, papel), aunque no era necesaria su presentación en papel timbrado. En la actualidad, se aceptan las traducciones juradas en formato digital siempre y cuando contengan la firma digital del traductor jurado o la traductora jurada.
